Sugestión

Los emprendedores deben enfrentarse a diversos desafíos al iniciar un negocio, y uno de los aspectos fundamentales a considerar es el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En este artículo, vamos a analizar los tres impuestos más relevantes para los emprendedores: el IVA, el Impuesto de Sociedades y el IRPF y la forma en como debes gestionarlos para llevar un registro que respalde todas tus actividades comerciales.

¡Empecemos!

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en el territorio nacional. Los emprendedores deben tener en cuenta que, al vender sus productos o servicios, deben agregar el IVA correspondiente al precio de venta.

Existen diferentes tipos de IVA:

  • Generales: 21%
  • Reducido: 10%
  • Superreducido: 4%

El tipo aplicable llegó de la naturaleza del bien o servicio ofrecido por el emprendedor. Es importante recordar que, trimestralmente, los emprendedores deben presentar la declaración de IVA a la Agencia Tributaria, liquidando la diferencia entre el IVA repercutido (cobrado a los clientes) y el IVA soportado (pagado a proveedores).

Ahora bien, ¿cuáles son las obligaciones fiscales que debes cumplir sobre este impuesto? Presta atención:

Registro y alta en el censo de empresarios: Los emprendedores deben darse cuenta de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria antes de iniciar su actividad económica.

Emisión de facturas: Las facturas emitidas por el emprendedor deben incluir el IVA correspondiente, según el tipo aplicable a los bienes o servicios ofrecidos.

Declaración y liquidación trimestral del IVA: Los emprendedores deben presentar trimestralmente el modelo 303 de declaración-liquidación del IVA, en el que se detalla el IVA repercutido (cobrado a los clientes) y el IVA soportado (pagado a proveedores). La diferencia entre ambos se ingresa o se compensa con liquidaciones futuras.

Declaración anual informativa: Los emprendedores también deben presentar anualmente el modelo 390, que es un resumen anual de las operaciones sujetas al IVA.

Impuesto de sociedades

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El Impuesto de Sociedades es un impuesto directo que grava los beneficios obtenidos por las sociedades y otras entidades jurídicas. En el caso de los emprendedores que decidan constituir una sociedad (por ejemplo, una Sociedad Limitada), deberán hacer frente a este impuesto.

La base imponible del Impuesto de Sociedades se calcula a partir del beneficio contable de la empresa, al que se le aplica una serie de ajustes fiscales. El tipo impositivo general es del 25%, aunque existen tipos reducidos para ciertas entidades, como las de nueva creación, que pueden disfrutar de un tipo del 15% durante los dos primeros años en los que obtuvieron beneficios.

Ahora bien, con respecto a las obligaciones sobre este impuesto, tienes que garantizar que lo siguiente se cumpla:

Declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades: Las sociedades deben presentar el modelo 200, en el que se detalla la base imponible y se aplica el tipo impositivo correspondiente.

Pagos fraccionados: Las sociedades deben realizar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades mediante la presentación del modelo 202. Estos pagos se realizan en los meses de abril, octubre y diciembre.

Declaración anual de operaciones con terceros: Si la sociedad realiza operaciones con terceros por una importación superior a 3.005,06 euros, deberá presentar el modelo 347 de anual de con terceros.

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

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El IRPF es un impuesto directo que grava la renta de las personas físicas. En el caso de los emprendedores que opten por ser autónomos, su actividad económica se verá expuesta al IRPF.

Los emprendedores deberán presentar trimestralmente sus declaraciones de ingresos y gastos, y aplicar retenciones e ingresos a cuenta en ciertas facturas. El tipo impositivo del IRPF es progresivo, lo que significa que a medida que aumenta los ingresos, también lo hace el porcentaje aplicable.

Al momento de garantizar que estes generando el registro de manera correcta, contempla los siguientes puntos:

  • Alta en el censo de empresarios: Al igual que en el caso del IVA, los emprendedores autónomos deben darse cuenta de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria.
  • Declaración y liquidación trimestral de ingresos y gastos: Los emprendedores autónomos deben presentar trimestralmente el modelo 130 de liquidación del IRPF, en el que se detallan los ingresos y gastos de su actividad económica.
  • Retenciones e ingresos a cuenta: Los autónomos deben aplicar retenciones e ingresos a cuenta en ciertas facturas, como las que corresponden a servicios profesionales, y presentar trimestralmente el modelo 111 de declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta.

Declaración anual del IRPF: Los emprendedores autónomos deben presentar anualmente la declaración del IRPF (modelo 100), en la que se incluyen los rendimientos de su actividad económica, junto con otros ingresos y deducciones personales.

Los emprendedores deben prestar especial atención al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, entre las que destacan el IVA, el Impuesto de Sociedades y el IRPF. Es fundamental conocer y aplicar correctamente estos impuestos para evitar problemas con la Agencia Tributaria y asegurar el buen funcionamiento del negocio.